Estatutos de la Academia Mexicana De Estudios de Género de los Hombres, Asociación Civil (AMEGH)

Constituida en día 3 de Septiembre del 2005 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

CLÁUSULAS

Primera: Se constituye una sociedad civil con el nombre de “Academia Mexicana de Estudios de Género de los Hombres”, denominación que irá seguida de las palabras “Asociación Civil”, o de su abreviatura “A. C.”, además ésta podrá identificarse con las siglas “AMEGH”.

Segunda: El Domicilio de la Asociación será la denominada zona metropolitana y/o conurbada integrada por los Municipios de Guadalajara, Zapopán, Tlaquepaque y Tonalá, Jalisco, por lo que la sociedad podrá establecerse legal y válidamente, así como celebrar sus asambleas en cualquiera de estos Municipios. Asimismo podrá establecer agencias o sucursales, en cualquier parte de la República o del extranjero y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los Asociados quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la Asociación, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la Sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

Tercera: La duración de esta asociación será indefinida a partir de la fecha de firma de esta escritura.

Cuarta: Todo extranjero que en el acto de la constitución o cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considera por este simple hecho como mexicano, y se entenderá que se conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en el beneficio de la nación mexicana.

Quinta: Esta asociación se regirá por los siguientes estatutos.

Sexta1: Definición y objetivos:

Academia Mexicana de Estudios de Género de los Hombres, Asociación Civil, es una organización científica y cultural, sin fines de lucro, políticos o religiosos, que opera en el territorio mexicano mediante la producción, el intercambio, la sistematización y la difusión de información y conocimiento científico sobre los hombres como sujetos genéricos con el fin de:

  • Promover la equidad de género.
  • Promover, fomentar y consolidar los estudios sobre los varones como sujetos genéricos como campo científico.
  • Promover la reflexión teórica, metodológica y la producción de conocimientos sobre los varones y la masculinidad desde una perspectiva de género.
  • Propiciar el intercambio de conocimientos sobre los estudios de género de los varones entre profesionales de diferentes disciplinas, ámbitos de acción e instituciones a nivel nacional e internacional.
  • Participar a través de la generación y la difusión de conocimiento del los varones como sujetos genéricos en la construcción de una sociedad libre de discriminaciones entre los hombres y entre las personas en general a partir del sexo biológico, la identidad genérica, la clase, el origen étnico-racial, la orientación sexual y afectiva, la condición de salud o gravidez, el estado civil, la discapacidad y la edad.
  • Alentar la incorporación de los estudios de género de los varones en la discusión y en el establecimiento de las políticas públicas, con una visión de corto, mediano y largo plazo.
  • Identificar y difundir información sobre fuentes nacionales e internacionales de financiamiento para la investigación sobre los hombres como sujetos genéricos.
  • Organizar un sitio WEB que contenga y difunda documentos de investigación e información relacionada con los objetivos de la Academia a disposición de sus miembros.
  • Actualizar y difundir constantemente los directorios de asociaciones, instituciones e individuos vinculados a la investigación, oferta de servicios y activismo que abordan a los varones y sus problemas desde una perspectiva de género.
  • Desarrollar actividades de autofinanciamiento permanente, tales como venta de información, suscripciones al boletín de la AMEGH, promoción de donaciones.
  • Realizar todo tipo de actos y celebrar los contratos de naturaleza civil, mercantil, administrativa o educativa, que sean necesarios o convenientes para la realización de sus fines institucionales.
  • Llevar a cabo todas aquellas actividades inherentes a su naturaleza de Asociación Civil.

Séptima: Capital Social y Patrimonio:

  1. El capital social de la asociación será variable y se integrará inicialmente con la aportación de fondos por cada uno de los fundadores.
  2. Los asociados harán la aportación de una cuota anual en efectivo para apoyar las actividades de la asociación. La cuota será definida por la Asamblea.
  3. La asociación podrá aumentar su patrimonio con donaciones, legados, aportaciones o ingresos de cualquier fuente lícita, siempre y cuando no sea incompatible con los objetivos institucionales.
  4. La asociación mantendrá a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos y la que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo a las disposiciones de la autoridad hacendaria.
  5. La asociación podrá integrar su capital de trabajo y su fondo de reserva con los remanentes anuales de sus ingresos. Sólo podrá otorgar beneficios sobre dicho remanente tratándose de personas morales consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con la ley, y tratándose de remuneración de servicios efectivamente recibidos.
  6. La asociación destinará la totalidad de su activo exclusivamente a dar cumplimiento a su objeto social.

Octava: De los asociados:

Se reconocen tres tipos de miembros, a saber:

  1. Asociados académicos fundadores: Son aquellas personas que se hayan inscrito y participado en el período de organización de esta asociación. Este nombramiento es exclusivamente honorífico.
  2. Asociados académicos activos: Son aquellas personas que sean aceptadas por el comité ejecutivo y ratificadas por la Asamblea como tales, para gozar de derechos y cumplir con las obligaciones de esta asociación. El número de miembros activos será limitado. Para ser miembro activo se requiere:
    • Conocer y observar en todo momento los documentos básicos de la asociación.
    • Haber contribuido a través de una tesis, una publicación en revista académica, un libro, un artículo en libro, un documento audiovisual, un material educativo, diez artículos periodísticos o haber participado en calidad de ponente en una reunión académica que contribuya al desarrollo o a la difusión del conocimiento de los hombres desde una perspectiva de género.
  3. Asociados estudiantes: Son aquellas personas que se encuentran en etapa de formación profesional a nivel de pregrado o postgrado, lo cual tendrá que acreditarse con documentos que muestren la vigencia correspondiente.

Son requisitos para ser miembro:

  • Presentar solicitud y curriculum vitae.
  • Los aspirantes con calidad de Asociados/as Académicos/as deberán enviar el documento probatorio que dé cuenta de su producción académica sobre el tema.

Novena: Son derechos de los Asociados Académicos:

      1. Ser informados oportunamente de las reuniones y actividades de la asociación.
      2. Participar en las actividades de la Academia Mexicana de Estudios de Género de los Hombres, así como presentar iniciativas que tiendan al mejor cumplimiento de los fines de la asociaci6n.
      3. Proponer nuevos asociados y nominar candidatos al Comité Ejecutivo.
      4. Concurrir con voz y voto a las asambleas de la asociación.
      5. Vigilar que el manejo de los fondos de la asociación que se dé de conformidad con los objetivos de la misma, permitiéndoles tener acceso a los registros contables.
      6. Poder ser electo como miembro del comité ejecutivo o para cualquier cargo o comisión que apruebe la asamblea general de asociados.
      7. Recibir el boletín de la asociación.
      8. Tener descuentos en las actividades, servicios y productos de la Asociación.
      9. Recibir el informe anual de actividades.

Décima: Son derechos de los Asociados Estudiantes:

      1. Ser informados oportunamente de las reuniones y actividades de la asociación.
      2. Participar en las actividades de la Academia Mexicana de Estudios de Género de los Hombres, así como presentar iniciativas que tiendan al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
      3. Proponer nuevos asociados.
      4. Concurrir con voz pero sin voto a las asambleas de la asociación.
      5. Recibir el boletín de la asociación.
      6. Tener descuentos en las actividades, servicios y productos de la Asociación.
      7. Recibir el informe anual de actividades.

Décima Primera: Son obligaciones de los miembros de la Academia Mexicana de Estudios de Género de los Hombres, Asociación Civil:

      1. Cumplir con las obligaciones estatutarias y acatar las resoluciones emanadas de la asamblea de asociados.
      2. Asistir con puntualidad a las asambleas ordinarias o extraordinarias a que fueran convocados.
      3. Procurar mediante su trabajo, sus acciones y conducta, el prestigio y el progreso de la asociación.
      4. Cumplir con las actividades y comisiones que sean aprobadas por el comité ejecutivo o la asamblea general.
      5. Participar en alguna comisión científica dentro de 1a Asociación.
      6. Aportar con puntualidad las cuotas anuales que apruebe 1a asamblea general.

Décima Segunda: La calidad de asociado que estos estatutos establecen se pierden por:

      • Presentación de la renuncia.
      • Serán causas de pérdida de derechos:
        • El incurrir en forma reiterada en el desacato de los acuerdos de la asamblea general o de las obligaciones que emanen de estos estatutos.
        • No participar por cuatro años consecutivos en una comisión académica. Ausentarse por dos ocasiones sin causa justificada a las asambleas bianuales que cite el comité ejecutivo2.
        • Realizar, promover o consentir actividades que vayan en perjuicio de los objetivos o el patrimonio de la asociación.
        • Faltar al código de ética de la asociación.

Décima Tercera: De los órganos de dirección:

La asamblea de asociados está formada por los asociados académicos, asociados fundadores y asociados estudiantes, y es el organismo supremo de la asociación, que debidamente convocada y constituida, representa a ésta; y sus resoluciones obligarán a todo los miembros siempre que dichas resoluciones sean tomadas por mayoría simple.

Décima Cuarta: La asamblea de asociados estará debidamente constituida con la presencia de cuando menos la mitad del total de asociados. Si pasados treinta minutos de la hora señalada en la Convocatoria no se hubiera reunido el quórum arriba señalado, la Asamblea podrá sesionar válidamente con los asociados que asistan.

Décima Quinta: Las asambleas de asociados serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán efectuarse cuando menos cada dos años y tendrán lugar en la fecha que señale el comité ejecutivo. La asamblea ordinaria deberá de coincidir con el Congreso bianual de la AMEGH. Las extraordinarias podrán tener lugar en cualquier fecha, a solicitud del Comité Ejecutivo. En caso de no realizarse la asamblea bianual, los miembros académicos fundadores podrán convocar a una asamblea extraordinaria3.

Décima Sexta: La convocatoria para citar a asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se harán por escrito, señalando lugar, fecha y hora, y serán enviadas a los miembros, por lo menos con treinta días de anticipación. La asamblea de miembros podrá reunirse en cualquier domicilio, a solicitud del comité ejecutivo, o en su caso, a solicitud de los miembros fundadores.

Décima Séptima: Las asambleas serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y fungirá como secretario el que también lo sea de dicho comité. En ausencia del presidente, presidirá la asamblea el secretario o quien designe los asociados presentes.

Décima Octava: Son funciones de la Asamblea:

      • Vigilar la incorporación de los principios y objetivos de la Asociación al aprobar el Plan de Desarrollo de cada dos años.
      • Decidir sobre la pérdida de derechos de los asociados.
      • Decidir sobre la disolución de la Asociación o sobre la prórroga que se haga en la duración de la asociación.
      • Elegir asociados para la renovación del Comité Ejecutivo.
      • Evaluar el trabajo del Comité Ejecutivo y en su caso realizar las reformas necesarias.
      • Fijar las cuotas de los asociados.
      • Revocar los nombramientos hechos.
      • Aprobar los documentos básicos de la asociación y documentos resolutivos.
      • Nombrar y revocar representantes legales y apoderados.
      • Proponer y aprobar la creación de comisiones científicas particulares.
      • Decidir las sedes de los dos congresos siguientes.
      • Proponer y aprobar a los miembros de los comités organizadores del congreso anual.

Décima Novena4: La dirección y administración de la asociación estará a cargo del comité ejecutivo, el cual estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de cinco miembros fundadores y/o activos y se renovará en un cincuenta por ciento cada cuatro años. Este Comité cuya presidencia estará a cargo de un Asociado activo o fundador, se dará a sí mismo las reglas para su funcionamiento y los asociados que lo integren serán electos por la Asamblea.

El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

      • Aprobar la incorporación de nuevos miembros de la AMEGH.
      • Ejecutar los programas bianuales de trabajo y supervisar la buena marcha organizativa del congreso bianual de la AMEGH.
      • Proponer la creación de comisiones científicas particulares.
      • Aprobar el presupuesto bianual.
      • Administrar los fondos y el patrimonio de la Asociación de acuerdo con las limitaciones marcadas por la ley y estos estatutos.
      • Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea de asociados.
      • Presentar los informes de actividades respectivos a la Asamblea.
      • Convocar a Asamblea ordinaria y extraordinaria.
      • Llevar a cabo los actos que sean convenientes o necesarios para el objeto de la Asociación y realizar coda clase de gestiones en relación con las actividades de la misma.
      • Contratar cuando sea necesario a una persona para que realice labores administrativas.
      • Proponer comisiones necesarias tales como: comisión de organización del Congreso bianual de la AMEGH.
      • Recibir informes y propuestas de miembros de la Asociación.
      • Representar a la asociación ante coda clase de autoridades y particulares.
      • Proponer documentos resolutivos de opinión científica a la Asamblea sobre problemas o situaciones sociales particulares.
      • Decidir sobre la participación de la Asociación en campañas, alianzas, coaliciones y demás.
      • Recaudar y gestionar los recursos necesarios para implementar los programas aprobados.
      • Las demás que señale la Asamblea de asociados.

Vigésima5: El comité ejecutivo estará integrado, por lo menos, por un presidente, un secretario y un tesorero, y dos personas encargadas de las coordinaciones, quienes durarán en su cargo cuatro años, y la calidad de integrante se perderá por renuncia voluntaria a su puesto o a la asociación, o por resolución legal de la asamblea de asociados.

El/La presidente/a será representante legal y vocero institucional de la asociación.

El/La secretario/a podrá cumplir funciones de presidente en su ausencia, y tiene a su cargo el libro de asociados, así como guarda el archivo, organiza las memorias y mantiene la página web.

El/La tesorero/a organiza y administra las finanzas de la Asociación.

El/La coordinador/coordinadora de Grupos Académicos es responsable de la coordinación y organización de las actividades realizadas por los Grupos Académicos en relación con los objetivos que se plantea y desarrolla la AMEGH en el trabajo de investigación y docencia.

El/La coordinador/coordinadora de Comunicación es responsable de comunicar y coordinar el manejo de toda la información generada en relación con los objetivos y actividades que desarrolla la AMEGH. Se comunicará con las asociadas y asociados por los canales con los que cuenta la Asociación para hacerles llegar información referente a investigación con diversas instituciones y organismos afines a la academia.

El/La coordinador/coordinadora de Procuración de Fondos es responsable de las acciones para la procuración de fondos que faciliten la realización de las diferentes actividades planeadas y programadas dentro del plan de trabajo de la AMEGH: investigación, docencia, reuniones de trabajo, publicaciones, elaboración de materiales de difusión, organización y promoción de eventos, participación de eventos, participación y asistencia a diversos eventos, entre otras.

Vigésima Primera: La asociación se disolverá:

  1. Por acuerdo de la asamblea de asociados.
  2. Por incapacidad para realizar el fin para el cual fue creada.
  3. Por resolución de la autoridad competente.

Vigésima Segunda6: Acordada la disolución, los Asociados por mayoría de votos designara a uno o varios liquidadores quien o quienes practicaran la liquidación del Patrimonio de la Asociación conforme a las bases cordadas por la Asamblea General. Al momento de la liquidación de la Asociación, y con motivo de la misma, destinara la totalidad de su patrimonio, a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, en los términos de los incisos siguientes:

  1. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna persona moral autorizada a recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
  2. Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta. Esta disposición se establece con carácter de irrevocable.
  3. En caso de disolución y liquidación, los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el registro Federal de las organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable7.

Vigésima Tercera: Irrevocabilidad: Se decretan como irrevocables para todos los efectos a que haya lugar, los incisos d) y e) de la Cláusula Séptima y el inciso c) de la Cláusula Vigésima Segunda y esta cláusula vigésima tercera.


1 Modificada el 28 de julio de 2008. Modificada nuevamente en Asamblea 2015.
2 Modificada en asamblea de 2015.
3 Modificada en asamblea 2015.
4 Modificada respecto a periodicidad en asamblea 2015.
5 Modificada en asamblea 2015, definiendo las coordinaciones al interior del comité ejecutivo.
6 Modificada el 28 de julio de 2008.
7 Modificada en Asamblea 2015.